
Auditoría de cuentas obligatoria
Las empresas estarán obligadas a someter sus cuentas a auditoría de cuentas cuando, al menos durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre, reúna dos de las siguientes condiciones:
- El total de las partidas del activo supere los 2.850.000 €.
- El importe neto de su cifra anual de negocios supere los 5.700.000 €.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Es competencia de la Junta General de la Sociedad, antes de que finalice el ejercicio a auditar, nombrar un auditor de cuentas por un periodo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Una vez finalizado este periodo, podrán realizarse renovaciones por periodos máximos sucesivos de tres años.
Auditoría de cuentas voluntaria
Auditoría de cuentas consolidadas
La sociedad dominante de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, y por consiguiente deberán auditar las cuentas anuales consolidadas.
Límites consolidados (para el grupo en su conjunto teniendo en cuenta los ajustes y eliminaciones de la consolidación)
Que el Activo supere 11.400.000 euros.
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
Que el número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
Alternativamente pueden utilizarse los límites agregados (considerando la suma de los valores nominales de las sociedades del grupo):
Que el Activo supere 13.680.000 euros.
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
Que el número medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
Revisión limitada
En ocasiones la necesidad de las empresas no pasa por la revisión de los estados financieros en su conjunto.
En este tipo de trabajos se incluye la auditoría de transacciones concretas, revisiones de balance, informes sobre procedimientos acordados, etc.
Informes especiales
Existen determinados informes que la legislación mercantil establece que deben ser emitidos por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), entre otros:
- Auditoría de balance para una reducción de capital,
- Informe especial de ampliación de capital por compensación de créditos,
- Informe especial de ampliación de capital con cargo a reservas,
- Etc.
Auditoría de subvenciones
Auditoría proyectos del Ministerio de Economía Y Competitividad – MINECO.
Auditoría proyectos del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial – IVACE.
Auditoría de proyectos del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial – CDTI.
Auditorías de Organismos nacionales y estatales.
Auditorías de ayudas de la Comisión Europea.
Auditoría de ECOEMBES
Revisiones de control de calidad
Nuestra firma ofrece a pequeñas y medianas sociedades de auditoría la revisión de segunda firma y revisiones de seguimiento para dar cumplimiento a la Norma de Gestión de la Calidad Interna (NGCI). Apoyamos en el diseño e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) en pequeñas firmas de auditoría.